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Tal como lo solició la CAC, la AFIP dio prórroga a la implementación obligatoria de la factura electrónica.

La medida, que obligaba a los contribuyentes a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de julio, finalmente comenzaría a regir a partir del 31 de marzo de 2016. Es por dificultades técnicas y operativas que pudieran ser cumplidas por la mayoría de las PyMEs.

La medida, que obligaba a los contribuyentes a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de julio, finalmente comenzaría a regir a partir del 31 de marzo de 2016. Es por dificultades técnicas y operativas que pudieran ser cumplidas por la mayoría de las PyMEs.

Mediante la Resolución General  Nº 3793 publicada en el boletín oficial, la AFIP dispuso postergar el uso obligatorio de la factura electrónica para Responsables Inscriptos en el IVA, dando plazo a los contribuyentes a adaptarse al nuevo régimen de facturación, tal como laCámara Argentina de Comercio solicitó con éxito al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray.

Según establece la norma para “la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado”, en el plazo que se extiende hasta el 31 de marzo los contribuyentes alcanzados deberán adecuarse al nuevo sistema.

Asimismo, la reciente publicación dispone el mismo plazo para las modificaciones introducidas por la RG (AFIP) N° 3779 al régimen de facturación electrónica con detalle – RG (AFIP) N° 2904 – y ciertos regímenes específicos.

Solicitud

Advertidos por las dificultades que se manifestaban para los contribuyentes al momento de adecuarse a la medida impuesta por la AFIP, la Cámara Argentina de Comercio solicitó semanas atrás al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, que se extendiera el plazo para la implementación de emisión y almacenamiento electrónico solicitada por el organismo por lo menos hasta el 1 de abril.

“Consideramos necesario que la generalización dispuesta”, aclaraba la carta enviada desde la CAC, “requiere tener en cuenta la situación de contribuyentes en muy disímiles circunstancias de capacidad económica y administrativa, dispersión geográfica, etc”. La misma había sido elaborada a partir de la percepción, por parte de las cámaras asociadas en todo el país, de dificultades operativas que se relacionan con el costo de la implementación para el contribuyente en relación a su facturación promedio, modificación de sus procesos, como también los problemas de accesibilidad a una buena conexión a Internet.

Régimen generalizado

La implementación de la facturación electrónica data de 2007, cuando ciertas actividades debieron incorporarla de forma obligatoria como método de emisión. Desde entonces, la medida fue alcanzando  a cada vez más contribuyentes, llegando a 2015 con la generalización del sistema para un universo mayor de contribuyentes, en su gran mayoría PyMEs y con escasas situaciones especiales que escapan a la norma por dificultades de implementación o la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida.

 

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Fuente: CAC