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Fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de Derechos de publicidad y propaganda interior

La CAC emitió un comunicado en relación al fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de Derechos de publicidad y propaganda interior.

Importante Fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de Derechos de publicidad y propaganda interior – Provincia de  San Luis

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con la finalidad de transmitirle que la Corte Suprema de Justicia de la Naciónrechazó la aplicación de Derechos de publicidad y propaganda interior efectuada en locales de terceros por parte del Municipio de Justo Daract, San Luis, donde se comercializaban productos de la empresa L’Oreal.

En 2007, dicha Municipalidad había decretado la obligación fiscal de esa empresa en concepto de «Derecho de publicidad y propaganda y uso y ocupación del espacio público», por la publicidad efectuada en el interior de locales radicados en la jurisdicción.

Dicha compañía impugnó la determinación, llegando hasta el Tribunal Superior de Justicia de San Luis, que en 2011 rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

La empresa, entonces, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien le concedió el recurso.

Entre los agravios esgrimidos, sostuvo que el Tribunal Superior de San Luis no consideró que el Derecho de publicidad colisiona con la Ley de Coparticipación Federal. En tal sentido, el contribuyente acompañó un dictamen de la Asesoría Jurídica de la Comisión Federal de Impuestos que expresa que «la publicidad y propaganda por anuncios o anaqueles colocados en el interior de los locales comerciales es un impuesto y, como tal, se encontraría en pugna con el régimen de coparticipación federal».

De esta manera, la Corte Suprema ordenó que vuelva el expediente al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, que tenga en cuenta los argumentos planteados por la empresa.

En consonancia con la decisión de la Corte, la Cámara Argentina de Comercio ha expresado en reiteradas oportunidades sus objeciones ante los Ejecutivos nacional, provinciales y municipales por la aplicación de tributos superpuestos, ya que las tasas locales cuando no retribuyen servicios efectivamente prestados restan competitividad a los comercios y aumentando así  la ya fuerte presión fiscal que afecta al sector.

Ejemplo de ello han sido las intensas gestiones que la Cámara Argentina de Comercio ha realizado en innumerables ocasiones en jurisdicciones municipales logrando la modificación de Ordenanzas que también pretendían gravar los derechos de publicidad interna.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Alberto O. Dragotto – Secretario
Carlos R. de la Vega – Presidente