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PROPUESTA PARA ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE REGULACIÓN DE “FERIAS INTERNADAS O MULTIPUNTO” EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) ha manifestado en numerosas oportunidades su profunda preocupación por el crecimiento de la venta ilegal en nuestro país, en todas sus modalidades: venta callejera, contrabando, falsificación, subfacturación, mercadería robada, venta en negro o sin factura, pero en particular en el fenómeno creciente de la creciente instalación de las denominadas “Ferias internadas o multipuntos”, por el impacto negativo que ello tiene en la actividad comercial formal.

Esto se debe a las consecuencias sumamente negativas que dicha actividad ilegal ejerce en el Sector de Comercio Formal, cuya relevancia para la economía provincial y de los respectivos municipios es necesario destacar:

a)      El sector de Comercio y Servicios tiene una incidencia del 61,04% en el Producto Geográfico provincial.

b)      Según datos del último censo Nacional Económico, el 55,8% de los locales relevados en la Provincia de Buenos Aires pertenecen a la rama de “comercio al por mayor y al por menor”. Asimismo, es el sector con mayor presencia de micro emprendimientos y pequeñas empresas, donde aproximadamente el 98% de las empresas son PYME

c)      El Comercio emplea en la provincia aproximadamente al 20% de los trabajadores registrados del sector privado, según datos del Ministerio de Trabajo de la Nación al cuarto trimestre de 2009. Es decir, que 1 de cada 5 trabajadores registrados en la Provincia lo hace en el Sector Comercio.

De esta manera, uno de los sectores que más empleo genera y más contribuye al producto provincial, en el que existen mayor cantidad de pequeñas empresas que dan vida a cientos de ciudades y locales, es el se ve más seriamente afectado por la competencia desleal. Sobre todo, teniendo en cuenta que es el sector con mayor carga tributaria de la provincia. Un reciente estudio del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), que ponemos a su disposición, destaca que la carga tributaria de Comercio y Servicios en la provincia triplica la del sector industrial y la de actividades primarias.

Es así como concluye que un comercio que vende ilegalmente en la Provincia de Buenos Aires, suponiendo que compra la mercadería de igual valor que un comerciante establecido, puede ofrecer precios en 25% más bajos para el mismo nivel de rentabilidad, al no pagar costos laborales, autónomos, impuesto a los ingresos brutos, tasas municipales, impuesto al cheque, e impuesto a las ganancias. Si además se considera el IVA, entonces la diferencia llega a aproximadamente al 50% más barato.

Además, la venta informal o ilegal también impacta negativamente en la Provincia de Buenos Aires y su situación fiscal y social:

–          Las finanzas del estado provincial o local se ven seriamente perjudicadas, ya que la venta ilegal no tributa impuestos ni tasas. De acuerdo a lo mencionado anteriormente, según la carga tributaria, es el Sector de Comercio Y Servicios el principal contribuyente al fisco provincial.

–          Tampoco genera empleo registrado o formal.

–          La venta ilegal no brinda seguridad ni garantías a los consumidores sobre los productos, tampoco respeta espacios públicos, ni contribuye a la iluminación y limpieza de las aceras, no cumple normas de seguridad  e higiene, ni de edificación. Tampoco tiene respecto por el medio ambiente.

–          Asimismo, la falsificación genera un perjuicio económico muy importante a las marcas originales.

Finalmente, es importante destacar que las “Ferias internadas o multipuntos” no son en la actualidad una vía de subsistencia ocasional de quienes desarrollan esa actividad, sino que han convertido en verdaderas empresas que facturan millones de pesos anuales,  montos que al no estar registradas las empresas, implican una evasión fiscal escandalosa en perjuicio del fisco provincial.

LAVADO DE DINERO.

Uno de los puntos mas preocupantes, pues no solo atañe al daño que se causa al comercio establecido, sino a la sociedad en su conjunto, lo constituye el hecho de que estos emprendimientos, algunos de dimensiones ni siquiera comparables a los grandes establecimientos comerciales, son una fuente de generación de dinero negro e incluso puedan utilizarse para el lavado del dinero.

Los millones de pesos que movilizan estas Ferias, no solo en la provincia sino en todo el país, sin control alguno, son canales propicios para formalizar y/o comercializar productos adquiridos con dinero no proveniente de los canales formales de la economía. Creemos que, en particular el conurbano, puede ser objeto de acciones de tal naturaleza.

Limitar su instalación y sus dimensiones favorecerá un límite a este tipo de acciones.

LA  AUSENCIA O LENTO DESARROLLO DE LEGISLACIÓN A NIVEL LOCAL REQUIERE DE UNA LEY PROVINCIAL QUE REGULE LA INSTALACIÓN Y ACTIVIDAD DE LAS “FERIAS INTERNADAS O MULTIPUNTO” EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La instalación o intento de instalación de  las llamadas ferias multipunto en la Provincia de Buenos Aires y en distintas zonas del país, ha ocurrido por la ausencia de legislación o reglamentación adecuada a nivel local. Un ejemplo de ello, es el intento por instalar una feria de este tipo en el Municipio de Bragado que tomó estado público en julio 2009.

De acuerdo a un relevamiento efectuado en los 51 principales municipios de la provincia de Buenos Aires, se concluye que es muy escasa la reglamentación sobre la instalación de ferias internadas o multipunto. Si bien son muchos los municipios que prohíben o regulan la venta callejera o ambulante son escasos los que reglamentan la instalación de ferias de este tipo. Algunos tienen  legislación en relación a las ferias de ventas de alimentos, como la Ordenanza Nº 7065 de la Municipalidad de la Matanza que reglamenta el funcionamiento de una feria para la venta de productos alimenticios durante determinado período y horario. Algunos han dictado ordenanzas en relación al funcionamiento de ferias para la venta a este tipo de productos y durante un determinado período y horario.

Sin embargo, son muy pocos los que cuentan con ordenanzas que prohíban o regulen la instalación de ferias internadas o multipunto. Tres municipios pioneros que desde el año pasado cuentan con ordenanzas que reglamentan su instalación son los de Arrecifes, Dolores y Balcarce. Recientemente, el municipio de Baradero  promulgó una ordenanza más general, que incluye la reglamentación de la instalación de estas ferias.

Por este motivo y teniendo en cuenta el creciente surgimiento de estas actividades en el interior de la provincia de Buenos Aires y el significativo impacto negativo que tiene en la actividad comercial formal, la CAC apoya firmemente y considera que es necesario aprobar una ley que reglamente su instalación y funcionamiento antes de que finalice el período de suspensión de 180 días aprobado por la Legislatura Provincial en junio 2010. Dicha reglamentación debería tener en cuenta, a nuestro juicio los siguientes aspectos o condiciones, enumerados a continuación.

DIFERENTES ASPECTOS Y CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA LA REGULACIÓN DE LAS “FERIAS INTERNADAS O MULTIPUNTO” EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

HABILITACION DEL PREDIO

Por  ferias internada, o multipunto o similares se entiende a los establecimientos que se compongan de un predio común y su interior contemple una cantidad determinada de los locales o puntos de venta (mínimo 6), independientes entre sí y todos locatarios del habilitante  del predio general.

El propietario o Administrador el predio  debe ser responsable frente a la Municipalidad y la Provincia del cumplimiento de las normas y de las actividades que se desarrollen en el mismo, con los permisionarios de los comercios que se encuentren dentro del predio y con los titulares del predio, en su caso.

A fin de obtener el permiso, el Propietario o Administrador del predio, se trate de personas físicas o jurídicas, debe acreditar:

A)    La propiedad del inmueble donde se instala el emprendimiento o contrato de alquiler con sus propiedades, debidamente sellado, en el cual se lo autorice expresamente a destinar el inmueble a esta finalidad comercial.

B)    Tres años de residencia permanente en el Partido y constituir domicilio especial en la Ciudad, donde serán válidas las notificaciones que se le practique.

C)    Un “Análisis del impacto socioeconómico ambiental” que debe ser contratado a una Universidad Nacional a su elección, a costo del propietario del predio general quien debe prestar la conformidad junto al inicio de trámite.

D)    Póliza de seguro, una por Registro Total y otra por Responsabilidad Civil.

E)     En caso de persona Jurídicas, debe tratarse de tipos societarios, con personería otorgada por la autoridad correspondiente, debiendo entregarse copia certificada de la conformación social al momento de la solicitud del permiso y comunicarse a la autoridad de aplicación respectiva todo cambio de composición social, independiente del tipo societario del que se trate.

A los efectos de lograr la habilitación del predio general, los solicitantes deben acreditar su condición de estar inscriptos en ARBA, AFIP y demás organismos provinciales y nacionales que la actividad que pretenda habilitar exija.

El habilitante del predio  no podrá destinar su actividad a los siguientes rubros:

A)    La venta de productos alimenticios o de bebidas alcohólicas. La venta de alimentos y bebidas para ser consumidas dentro del predio debe producirse en ámbitos cerrados y  que se ajusten al cumplimiento de las normas vigentes para bares, confiterías, cafés, heladerías, pizzerías, etc., del ámbito provincial y municipal.

B)    La venta de productos de cualquier tipo, al mayoreo.

C)    La instalación de puestos, de cualquier tipo, destinados a la formulación de apuestas, juegos de azar o similares

D)    La oferta y venta de animales vivos.

E)     La venta de productos pirotécnicos, armas o municiones, de cualquier tipo.

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

 

Cuando los comercios funcionen con la modalidad descripta y en su conjunto el predio no supere determinada superficie, los citados establecimientos podrán funcionar en las zonas urbanas de la ciudad de acuerdo con las ordenanzas ya existentes que establezcan  zonas comerciales. Por el contario, cuando supere dicha superficie deberán funcionar fuera del radio Urbano u sub.-Urbano de la ciudad siempre que no se contrapongan a ordenanzas ya existentes que impongan restricciones al uso comercial por zonificación.

CONDICIONES EDILICIAS PARA SU INSTALACIÓN

Las edificaciones en que se desarrolle la actividad comercial, en la modalidad feria internada, deben tener habilitadas salidas de emergencias que cumplan con las normativas vigentes, para el caso de construcciones en galerías deberán estar dispuestas alternativamente de ambos lados de la  edificación y con un mínimo de dos salidas de emergencias por cada determinada cantidad de metros cuadrados de área comercial.

Asimismo deberán tener pasillos de no menos cuatro metros de ancho, cada local deberá tener cielorrasos con materiales ignífugos aprobados por las normas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, como así también los locales deberán estar separados por paredes de materiales / mampostería de no menos 12 centímetros, tener sus frentes cerrados o con materiales de mampostería para el caso que utilicen vidrios. Los mismos deberán ser de un espesor mínimo de 0,08 centímetros y puertas de acceso a cada comercio de no menos de 0,90 metros de ancho.

En ningún caso se podrá autorizar locales a la intemperie con estructuras precarias.

Deben quedar exceptuadas las ferias que se declaren de interés municipal como accesorio de un evento especial autorizado u organizado por el municipio por un tiempo limitado.

Para ser autorizado, el predio general debe contar y proveer a los locatarios, consumidores y concurrentes los siguientes servicios para cumplir con las necesidades de higiene y seguridad:

1) Agua potable y baños para damas y caballeros, con instalaciones adecuadas para discapacitados en cada  caso, de mampostería y una determinada cantidad de Boxes o mingitorios, proporcionales a la cantidad de público y perfectas condiciones de higiene. Nunca podrá ser menos a un baño por damas y otro para caballeros cada determinada cantidad de metros del área comercial. Deben ser cubiertos, con desagües conectados a la red cloacal o preveer un sistema alternativo de tratamiento autorizado.

2) Barrido y limpieza permanente del lugar y recolección de los residuos en el interior del predio, en playas de estacionamiento y en lugares públicos al aire libre.

3) Contar con la contratación de un servicio de emergencias médicas tanto para los responsables de cada uno de los comercios, sus colaboradores, como los visitantes, cuando el predio supere determinada superficie del área comercial.

4) Iluminación y previsión de energía eléctrica en cantidad suficiente de acuerdo a las pautas y normas de la empresa proveedora de servicio de electricidad. Servicio de iluminación de emergencia.

5) Seguridad en el interior e inmediaciones del predio, mediante la contratación de personal policial adicional, o empresas de seguridad habilitadas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cuando el predio supere una determinada cantidad de metros en relación a su área comercial.

6) Instalaciones adecuadas para el acceso y circulación de discapacitados motores.

7) Sistema de prevención  contra incendios aprobado por los Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

8) El predio debe contar con una playa de estacionamiento que no sea menor a un determinado porcentaje de los metros cuadrados del área comercial, incluyendo estacionamiento para discapacitados dispuestos frente a los ingresos del comercio.

9) Asimismo, el predio debe contar con una determinada superficie destinada a la carga y descarga de mercaderías, con acceso directo, equivalente a un determinado porcentaje de área comercial.

10) Debe presentar al inicio del trámite de construcción plano o informe técnico avalado por profesionales habilitados que informen: estudio de suelo, pesos de mamposterías, medidas de seguridad, informando el costo de la obras a realizar con cálculo por etapas y total definitivo de la inversión a realizar al inicio del trámite. Deberá asimismo adjuntar reglamento interno.

11) En relación a los espacios extremos estos deben cumplir con las exigencias de la autoridad municipal competente.

HABILITACION DE LOS LOCALES

 

Cada local comercial individual debe contar con la  habilitación municipal propia en su rubro. Asimismo, debe ser persona física o jurídica distinta al del Administrador del predio:

Debe presentar al inicio del trámite de habilitación:

i)                    Contrato de locación por un plazo no menos a tres años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado a subalquilar y con titular de la habilitación del predio general, en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.

ii)                  La habilitación que se otorgue en caso de cumplir todos los requisitos debe ser de carácter intransferible.

A los  efectos de lograr  la habilitación, los solicitantes deben acreditar su condición de estar inscriptos en ARBA, AFIP  y demás organismos provinciales y nacionales que la actividad que pretenda habilitar exija.

Los habilitantes individuales NO podrán destinar su actividad a los siguientes rubros:

a)      La venta de productos alimenticios o de bebidas alcohólicas cuando su propósito sea su consumo fuera del ámbito del predio. La venta de alimentos y bebidas para ser consumidas dentro de predio debe producirse en ámbitos cerrados y que se ajusten al cumplimiento de las normas vigentes para bares, confiterías, cafés, heladerías, pizzerías, etc., del ámbito provincial y municipal.

b)      La venta de productos de cualquier tipo, al mayoreo.

c)      La instalación de puestos, de cualquier tipo, destinados a la formulación de apuestas, juegos de azar ó similares.

d)     La oferta y venta de animales vivos.

e)      La venta de productos pirotécnicos, armas ó municiones, de cualquier tipo.

ANEXO:  FERIAS ESPECIALES

 

De manera excepcional y por razones vinculadas a festividades de orden local se debe permitir montar ferias comerciales por un tiempo acotado en donde se privilegie la participación de comerciantes locales que tengan radicado su negocio en el lugar.

En el marco de las mismas sólo pueden comercializarse artesanías, indumentaria o marroquinería típica de la zona o región, adornos, debiendo ser los productos de producción manual, locales o regionales. No pueden expenderse alimentos ni bebidas.

Estas ferias deben realizarse en locales acondicionados a tales efectos o en plazas públicas. Debiendo cumplirse las medidas de seguridad e higiene que cumple el comercio establecido, tanto para los puestos en sí como para quienes cumplan tareas en las mismas.

Con respecto a la duración de las ferias, las mismas no podrán extenderse por mas de 72 horas y se podrán montar como máximo tres veces por año calendario.