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Nueva resolución de la AFIP. Obligación de emitir facturas electrónicas.

El miércoles 11 de marzo salió publicado en el Boletín Oficial, la Resolución General de AFIP Nº 3749 que dispone generalizar el uso de facturación electrónica.

Dicha medida fue adelantada por el Titular de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, en la reunión mantenida en la sede de la Cámara Argentina de Comercio el pasado 23 de febrero, tal lo publicado oportunamente en el Newsletter de la Entidad y en la web de la CCIA.

En tal sentido, se detalla a continuación el análisis de la Resolución realizada por la Comisión de Asuntos Impositivos de la CAC. Invitamos a los interesados de considerarlo oportuno, nos hagan llegar sus inquietudes, consultas o iniciativas sobre el tema para canalizarlas hacia la AFIP.

 

ANALISIS RESOLUCIÓN GRAL No 3749 DE AFIP

La AFIP mediante la Resolución General N° 3749 (B.O . 11.03.2015) dispuso con vigencia a partir del 01.07.2015 la generalización de la obligación de emitir facturas electrónicas por sus operaciones para los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en el IVA, con las excepciones que expresamente se establecen, y con vigencia a partir del 01.04.2015 su uso opcional para los sujetos que revisten el carácter de exentos de dicho impuesto.

La presente norma se dicta en el marco de la RG (AFIP) N° 2485 y sus modificaciones, que establece el régimen general de facturación electrónica, la que por la nueva norma se deroga parcialmente.

A continuación reseñamos los principales aspectos de la citada resolución general:

I. Sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos.

1. Documentos alcanzados por la obligatoriedad.

a) Facturas y recibos A y B, A y B con la leyenda “pago en CBU informada” y M.
b) Notas de crédito y de débito A y B, A con la leyenda “pago en CBU informada” y M.

2. Exclusiones.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de emisión electrónica:

  1. a)  Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en locales comerciales, las que se deberán emitir mediante controladores o impresores fiscales.
  2. b)  Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la facturación se realiza en forma concomitante con la entrega de los bienes o la prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo operaciones formalizadas en la vía pública o en el domicilio del cliente).

3. Medios de obtención del CAE.

La obtención del CAE para la emisión de facturas electrónicas se podrá realizar por alguno de los siguientes procedimientos:

  1. a)  Mediante el aplicativo que opera sobre la base SIAP “AFIP DGI – RECE – V.4.0”.
  2. b)  A través del servicio web denominado “Webservice V.2”.

c) El servicio disponible en la página web de AFIP denominado “Comprobantes en Línea”, accesible con clave fiscal.

4. Operaciones con consumidores finales sin uso de controlador fiscal.

En el caso de operaciones formalizadas en el local u oficina del emisor por las que no sea obligatorio utilizar controlador o impresora fiscal y se emitan las facturas, notas de débito o crédito clase B en forma electrónica, se deberá imprimir y entregar la factura en papel al comprador.

5. Situaciones especiales o no contempladas por la norma.

La norma prevé un plazo que va desde el 01.04.2015 y hasta el 31.05.2015 para que los contribuyentes que detecten dificultades para cumplir con el presente régimen puedan exponer dicha situación ante la AFIP.

A tal fin se deberá efectuar una presentación a través de la página web de AFIP detallando las dificultades mencionadas explicando la razón por la que los diseños de factura electrónica existentes no se adecuan a los documentos a emitir.

La AFIP podrá en base a la evaluación de la presentación recibida disponer la exclusión de la obligación de aplicar el régimen para el presentante.

Las presentaciones de esta índole podrán ser realizadas por los contribuyentes individualmente afectados o por las cámaras representativas de cada sector.

6. Dificultades para cumplir con la norma antes de la vigencia general establecida.

Se podrá solicitar prórroga para comenzar a emitir facturas electrónicas de acuerdo con el presente régimen en el caso de existir dificultades para hacerlo en la fecha de vigencia establecida siempre que la fecha solicitada no sea posterior al 01.10.2015.

II. Sujetos que revisten el carácter de exentos en el IVA.

1. Alcances del régimen. Opción.

Para estos sujetos el régimen de emisión de facturas electrónicas es opcional, pero de ejercer la opción deberán emitir en forma electrónica – con CAE – la totalidad de sus comprobantes.

2. Documentos alcanzados.

Facturas, notas de crédito y de débito clase C.

3. Exclusiones.

Quedan exceptuadas de cumplir con el régimen las operaciones de sujetos exentos que opten por la emisión electrónica de sus comprobantes en los siguientes casos:

a) Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en locales comerciales, en el caso de optar por emitir las facturas en forma electrónica – con CAE – se deberán entregar a los clientes impresas en papel.

b) Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la facturación se realiza en forma concomitante con la entrega de los bienes o la prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo operaciones formalizadas en la vía pública o en el domicilio del cliente).

4. Métodos de solicitud del CAE.

Estos sujetos que opten por la emisión electrónica de sus comprobantes podrán optar para obtener el CAE por alguno de los siguientes procedimientos:

III. Reemplazo de regímenes de información.

  1. a)  El servicio “web service” de intercambio de datos entre los servidores de AFIP y el del contribuyente.
  2. b)  El servicio “comprobantes en línea” mediante clave fiscal en la página web de AFIP.

(Estos contribuyentes no tienen la opción de utilizar el aplicativo RECE que opera sobre la base SIAP).

1. Extensión de la obligatoriedad de emisión de facturas con CAE para determinadas actividades.

Se establece que los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan a continuación deberán emitir todas sus facturas de acuerdo con el presente régimen (con CAE) cualquiera sea su condición impositiva:

  • Empresas de medicina prepaga.
  • Galerías de arte, comercializadoras o intermediarias de obras de arte con carácter habitual.
  • Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y secundaria.
  • Sujetos (personas físicas o jurídicas) que resulten locadores de inmuebles rurales.
  • Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

2. Obtención del CAE.

Los sujetos detallados en el punto III.1. deberán obtener el CAE mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  1. a)  El servicio “web service” de intercambio de datos entre los servidores de AFIP y el del contribuyente.
  2. b)  El servicio “comprobantes en línea” mediante clave fiscal en la página web de AFIP.

(estos contribuyentes no tienen la opción de utilizar el aplicativo RECE que opera sobre la base SIAP).

3. Incorporación de datos adicionales a informar a la AFIP.

En algunos de estos casos (actividades educativas y locación de inmuebles rurales) la AFIP ha agregado a los diseños de registro de solicitud del CAE determinados datos adicionales que deberán ser obligatoriamente aportados por los contribuyentes afectados.

4. Supresión de regímenes informativos.

Con motivo de que AFIP dispondrá a través del régimen de facturación electrónica determinados datos que obtenía mediante regímenes específicos de información se suprimen para los sujetos que desarrollan las actividades detalladas en el punto III.1. los regímenes establecidos por las RG (AFIP) N°327 0, 3730, 3368, 2820 – inmuebles rurales-, y 3687, a partir del período mensual en que se comiencen a emitir los comprobantes en forma electrónica conforme el presente régimen.

IV. Otras disposiciones.

Se establece la opción de emisión de facturas electrónicas (con CAE) para las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica.

En este caso los comprobantes deberán ser emitidos de acuerdo con lo establecido por la R.G. (AFIP) N° 2904 que incluye la información a la AFIP del contenido itemizado de cada factura y codificados mediante un sistema universal de identificación de mercaderías.

 

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