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Feriados y Días no laborables

Feriados 2011

Nuevo texto normativo: Se informa que en el Boletín Oficial del 3 de noviembre pasado, se ha publicado el Decreto 1584/2010, en el que se unifica la normativa vigente en materia de feriados y días no laborables, en una norma única sobre el tema, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.
Además, con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los llamados feriados con fines  turísticos.Objeto desconocido
Detallamos los puntos más relevantes:
- Se restablece como feriado nacional los días lunes y martes de carnaval.
- Se fija como feriado nacional el día 20 de noviembre, como el “Día de la Soberanía Nacional”, que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
- Se disponen feriados con fines turísticos (llamados días puente), cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. En tal sentido el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 5 días a la finalización del año calendario.
- Se renombra el feriado del 12 de octubre como “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.
Ya están establecidos los feriados con fines turísticos de los próximos 3 años:  2011: 25 de marzo y 9 de diciembre; 2012: 30 de abril y 24 de diciembre; y 2013: 1 de b aril y 21 de junio.
La presente norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el día 3 de noviembre de 2010.

DECRETO 1584/2010
Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Art. 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Art. 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.
Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Art. 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
Art. 6º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
Art. 7º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Art. 9º — Deróganse las Leyes Nros. 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Decretos Nros. 7112/17 y 7786/64.
Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.